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16 noviembre, 2024
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Opinión

Leyes electorales su impugnación.

Jorge E. Franco Jiménez.
Estamos frente al enconado debate acerca de los efectos que tendrá la Reforma al régimen legal electoral que esta por ser aprobado en la Cámara de Senadores, en la parte relativa a la transferencia de votos entre los partidos, inserta la iniciativa que contiene el el Plan B propuesto por el Presidente López Obrador para buscar el control del Instituto Nacional Electoral y del voto de los mexicanos, tanto en su conformación como operación, que se asegura quedará sujeto, una vez publicada, a una disputa constitucional en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ante la serie de comentarios que diariamente oímos y leemos en los diversos medios, a reserva de hacer por separado, alguna referencia al contenido del del Plan B electoral una vez aprobado y publicado, es necesario conocer cuáles son las vías con que se cuenta para impugnar lo que se considere que atenta contra los principios constitucionales que garantizan, para el ciudadano, los partidos y el propio esquema de la democracia en la República Mexicana la observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los Derechos Humanos de los habitantes.
De acuerdo al orden jurídico nacional, el control de constitucionalidad en la materia electoral, está a cargo de dos órganos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La primera realiza la revisión de la regularidad constitucional mediante las acciones de inconstitucionalidad y el segundo en ejercicio de la facultad que le autoriza determinar la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución cuyas resoluciones se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio.
La Constitución dispone que el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito, así como que los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público.
Establece que las acciones de inconstitucionalidad tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución; que ésta es la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales con la Constitución; al Tribunal Electoral le corresponde, resolver sobre la no aplicación de una Ley Electoral en un caso específico por estimarla contraria a la Constitución, con excepción de lo reservado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Son dos las vías para impugnar las leyes electorales. Una que es de trascendencia general, que es la acción de inconstitucionalidad que tramita y resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, a virtud de la declaratoria de inconstitucionalidad, deja de tener vigencia la ley por ser contraria a la Constitución, de manera total o en las partes que lo determine dicho tribunal.
La otra es como un amparo individual, es decir la que corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejercer en los casos que, en concreto se le plantean en las refutaciones, y que solo se refieren al asunto que resuelven, pero no tiene efectos generales, porque únicamente decreta que una ley o un artículo de la misma, es contrario a la Constitución, y por eso lo inaplica únicamente respecto de esa cuestión.
De esta manera podemos prever la ruta que seguirán las impugnaciones al plan B electoral una vez aprobado y publicado, en cuya contra se anuncian las diversas acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De acuerdo a ello, de no suspenderse su entrada en vigor por la Corte al admitir las demandas relativas se podrán aplicarse de inmediato. De otorgarse la medida cautelar no podrá aplicarse el plan B electoral hasta que resuelva el alto tribunal.
De no suspenderse la vigencia de dicho plan aún queda expedita la ruta de la impugnación ante el Tribunal del Poder Judicial de la Federación para buscar que en casos específicos de las controversias electorales que se planteen ante él pueda determinar la inaplicación de la ley o de partes de ella en cada caso especifico en que se invoque como fundamento e informar a la Suprema Corte.
Queda abierta una interrogante en cuanto a si el ciudadano mexicano que estime que se lesionan sus derechos humanos con el plan B electoral ocurra en demanda de amparo para reclamar la inconstitucionalidad del mismo, tomando en consideración que algunos aspectos impliquen una violación a los principios de universalidad y progresividad de esa materia, con vista, en la nueva conformación de ese bloque a partir del dos mil once al carecer de una vía directa la reclamar la violación a su interés legítimo en preservar la regularidad constitucional del Sistema Federal Mexicano,
Además de ello están los principios en materia electoral de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores, como se defenderán por el Ciudadano Mexicano, pues no tiene acceso a las acciones de inconstitucionalidad, sino únicamente al juicio de amparo o a marchar y protestar.
Bueno es de advertir que cada mexicano con vista en la información que se allegue en este relevante tema estará en posibilidad de reflexionar si se está ante medidas restrictivas de su libertad de escoger libremente a sus gobernantes o no y, en consecuencia, con base en esa reflexión orientar su opción.
jfranco_jimenez@hotmail.com

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