Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 25 de abril de 2024.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) dé respuesta a la solicitud de información, respecto a los requisitos de elegibilidad para contender al cargo de presidente municipal de un ciudadano que está registrado por cometer actos de violencia política en razón de género.
El actor identificado como David García Martínez impugnó la respuesta dada por la Secretaría Ejecutiva del Instituto, en el sentido de que será el Consejo General quien atienda su solicitud hasta que se califique su candidatura.
Al respecto, en la resolución del juicio ciudadano, con clave: JDC/140/2024; este Órgano Jurisdiccional determinó la nulidad del oficio impugnado, ya que la respuesta otorgada por la Secretaría Ejecutiva del IEEPCO no fue conforme a lo solicitado por el actor.
Aunado a ello, expuso, a la resolución del presente medio de impugnación, el inconforme lleva 22 días naturales sin recibir una respuesta por parte del Consejo General, lo que es contrario a la Constitución local.
Esta sentencia refiere que es un requisito esencial y correlativo al ejercicio del derecho de petición, que quien emita la respuesta a la solicitud, sea una autoridad competente para pronunciarse al respecto, y, en este caso, la Secretaría no cuenta con atribuciones ni facultades constitucionales y legales para emitir actos vinculatorios, y por tanto, conforme al diseño normativo debió ser justamente el Consejo General del Instituto Electoral local, la autoridad que resolviera y respondiera lo solicitado.