El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca validó la elección municipal de la comunidad de Santa Catarina Lachatao, luego de que Cela Cruz Ramírez interpusiera un juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, integrado en el expediente JDCI/44/2016.
Cruz Ramírez solicitó que se revocara el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-18/2016, a través del cual el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca calificó como no válida la elección en donde la Asamblea destituyó a los integrantes del Ayuntamiento de Santa Catarina Lachatao.
También manifestó como agravios, la violación al artículo 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como la violación a los derechos de libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas. En el análisis del expediente los Magistrados Wilfrido López Vásquez y Miguel Ángel Carballido Díaz consideraron que el IEEPCO provocó una modificación a lo ya decidido por el órgano máximo de la comunidad que es la Asamblea, afectando con ello el principio de máxima autonomía.
Por su parte, el magistrado Víctor Manuel Jiménez Viloria emitió un voto particular ya que consideró que en la Asamblea participó solamente la mitad de los habitantes de la comunidad y no participaron las agencias ni las personas que están radicadas fuera de la comunidad.
Por lo anterior, por mayoría de votos el Pleno del TEEO ordenó al Concejo General del IEEPCO expedir la constancia respectiva a las y los concejales electos del citado municipio.
En lo que respecta al JDCI/44/2014, promovido por Porfirio Sánchez, relativo al cumplimiento de la sentencia dictada el 14 de enero de 2015 por el Pleno del entonces Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, mediante el cual se ordenó al Presidente Municipal y al Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, que los demandantes tomaran posesión del inmueble que sería utilizado por la autoridad municipal para ejercer las funciones propias de la Agencia, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento con lo ordenado.
Por ello, el Pleno del TEEO ordenó al Presidente Municipal y al Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, dispongan de los actos necesarios, se auxilie de la fuerza pública y de otros órganos del Estado para que los demandantes tomen posesión del edificio. De no cumplir con lo ordenado se solicitará el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de la sentencia.