El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, impuso una multa a Hageo Montero López, ex candidato a presidente municipal de Juchitán de Zaragoza y dio vista al Gobernador del Estado Alejandro Murat Hinojosa, para que en su carácter de superior jerárquico del Ex Secretario de Asuntos Indígenas, Francisco Javier Montero López, determine su responsabilidad como servidor público.
Lo anterior, derivado de la demanda iniciada por María Soledad Jarquín Edgar, en su carácter de madre de María del Sol Cruz Jarquín, por la comisión de infracciones en materia electoral, consistente en la utilización de recursos públicos transgrediendo el principio de imparcialidad en la contienda. En el expediente PES/32/2018 también se demandó a los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza por culpa en la falta de vigilancia en dichos actos.
Por unanimidad de votos, el Pleno del TEEO acreditó las infracciones denunciadas, no así la culpa in vigilando atribuidas a los referidos institutos políticos, ya que no existe prueba alguna que sustente que los partidos políticos antes mencionados, eran sabedores de dicha designación, por ello no es atribuible la falta de vigilancia de tales actos.
Por otra parte, en Sesión Pública de 08 de octubre de 2018, los Magistrados no acreditaron actos anticipados de campaña atribuidos a Oswaldo García Jarquín y el Partido Político MORENA, porque el instrumento notarial presentado como prueba de la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, generó duda sobre los datos que contiene en relación a los hechos denunciados.
Respecto a los actos anticipados de campaña atribuidos a Samuel Gurrión Matías, por la difusión de sus actividades como candidato a presidente municipal de Oaxaca de Juárez, a través de la red social Facebook, los Magistrados consideraron que ese tipo de publicaciones se encuentran amparadas bajo el ejercicio de la libertad de expresión, por lo que no se vulneró la normativa electoral en la materia.
Al resolver el expediente PES/66/2018 referente a los presuntos actos anticipados de campaña, atribuidos a Magaly López Domínguez, ex candidata a Diputada Local de Xoxoxotlán, el TEEO declaró como inexistentes los actos atribuidos, porque la prueba técnica ofrecida por la demandante solo tiene valor indiciario, la cual, al no estar relacionada con otro elemento de prueba, no genera convicción sobre la veracidad de los actos proselitistas en el jardín de niños Pablo Neruda.
Los Magistrados, también declararon inexistente la infracción de Fernando Rasgado Díaz, ex candidato a Presidente Municipal de Matías Romero, respecto a la entrega de dádivas,
inducción y condicionamiento del voto con motivo del reparto de artículos utilitarios que no son elaborados con material textil, porque resultaron insuficientes las pruebas técnicas ofrecidas.
Finalmente, el Pleno del TEEO desestimó los presuntos actos anticipados de campaña atribuidos a Violeta Zelmira Balseca Ramírez, porque el hecho de identificarse como Violeta Rosch, fue con el propósito de que la ciudadanía la pudiera identificar como candidata a un cargo de elección popular, no así que estuviera aprovechando la marca para obtener ventaja sobre los demás contendientes.