El Gobernador Alejandro Murat Hinojosa confirmó que la SCJN emitió el primer fallo interestatal al conflicto de Los Chimalapas, en una resolución a favor de Oaxaca que le restituye 168 mil hectáreas de territorio estatal.
«Con esto se logra la restitución de la soberanía territorial de la entidad y se restituye la dignificación de los pueblos originarios de Los Chimalapas», dijo a través de sus redes sociales.
Destacó además que, por mandato de la SCJN se establecerán mesas para escuchar a los habitantes de la región y atender sus necesidades, así como también una mesa de diálogo y paz con el Estado de Chiapas.
A través de un comunicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer que, en sesión del Tribunal Pleno, al continuar con el análisis de la controversia constitucional 121/2012, promovida por el Estado de Oaxaca en contra del Estado de Chiapas, estableció los límites que deben regir entre ambas entidades federativas.
Así, el Pleno determinó que la línea limítrofe que debe regir entre ambas entidades partirá de sur a norte e iniciará en la Barra de Tonalá a los 16 grados de latitud norte, en dirección noroeste hasta el cerro del Chilillo, de ahí con dirección noroeste hasta el cerro de La Jineta y de ahí, con rumbo noreste, hasta el cerro de Los Martínez.
Para llegar a dicha conclusión, la SCJN se basó, fundamentalmente, en una prueba pericial en geografía y cartografía, la cual permitió discernir y obtener una conclusión respecto a los puntos limítrofes que rigieron desde 1549 a la Nueva España y la Capitanía General de Guatemala y que hoy integran la frontera entre los Estados de Oaxaca y Chiapas.
Con base en lo anterior y por lo que se refiere al polígono del municipio de Belisario Domínguez, el Pleno advirtió que éste fue creado en un espacio geográfico que no corresponde al Estado de Chiapas, de conformidad con la línea limítrofe entre ambas entidades federativas, establecida por la propia SCJN.
Como parte de los efectos de la resolución, el Pleno determinó que los Congresos de ambos estados, dentro de los 30 meses contados a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia, deberán realizar las modificaciones pertinentes a sus Constituciones y leyes respectivas, a efecto de incorporar los puntos limítrofes de la frontera que han sido reconocidos en la sentencia. Además, ordenó al Estado de Chiapas realizar las adecuaciones en su Constitución y en el resto de su marco normativo, a fin de que modifique los límites del municipio de Belisario Domínguez, de manera que sean congruentes con la línea limítrofe fijada.
El resto de los efectos de la resolución será analizado durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.
La SCJN resolvió a favor de Oaxaca la controversia de límites con el estado de Chiapas, en la reserva de los Chimalapas y determinó un plazo de 2 años y medio para que Oaxaca y Chiapas modifiquen sus constituciones para fijar la nueva línea limítrofe.
La nueva línea divisoria, de acuerdo con el ministro Fernando Franco González, “iniciará en la barra de Tonalá, a los 16° de latitud norte en dirección noroeste hasta el cerro de Chilillo, de ahí con dirección noroeste hasta el cerro de la Jineta, y de ahí con rumbo noreste hasta el cerro de los Martínez”.
Con el fallo a favor de Oaxaca por 10 votos, se declaró que el municipio Belisario Domínguez que creó el gobierno de Chiapas hace una década en realidad se encuentra en territorio oaxaqueño.
A pesar de la resolución, ambas entidades fueron emplazadas a iniciar un proceso de diálogo con los pueblos y comunidades de los Chimalapas para resolver las diferencias entre sus habitantes.
La entidad aportó en la causa pruebas documentales del año de 1549 que favorecen a Oaxaca.
Y es que, desde hace más de una década, tras la invasión en la zona, el gobierno estatal y las autoridades federales realizaron patrullajes en la zona para evitar aprovechamientos ilegales, invasiones y hasta enfrentamientos.
Desde que inició el conflicto legal, Oaxaca solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declarara que la frontera actual entre los estados de Oaxaca, Tabasco y Chiapas “fue trazada en el año de 1549, cuando se delimitó el Virreinato de la Nueva España con la Audiencia de los Confines, después Capitanía de Guatemala, cuando las entidades antecedentes de los actuales estados de Oaxaca y Tabasco pertenecían al Virreinato de la Nueva España y cuando las entidades antecedentes del actual estado de Chiapas pertenecían a la Audiencia de los Confines, después Capitanía de Guatemala, formando respectivamente los límites de las provincias de Oaxaca, Veracruz y Yucatán, que vienen a ser los actuales estados de Oaxaca, Veracruz y Tabasco”.
Desde agosto de 2015, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca, agregó al juicio de amparo agrario 141/2012, que interpuso el Comisariado de Santa María Chimalapa, en contra del gobernador y el Congreso del Estado de Chiapas, por la creación ilegal del supuesto Municipio de Belisario Domínguez dentro de sus terrenos comunales, el Dictamen Complementario en Materia de Topografía, que a lo largo de dos años elaboró el perito oficial designado por el propio Juez Federal.
En el dictamen el experto determinó que “… La invasión territorial por parte del Municipio de Cintalapa, estado de Chiapas, a los terrenos comunales propiedad del pueblo de Santa María Chimalapa, es una superficie de 77 mil 752 hectáreas 99 áreas 51 centiáreas; se advierte que es precisamente en donde se encuentran circunscritos de forma dispersa algunas comunidades que supuestamente integran el municipio de Cintalapa, según el artículo 10, del capítulo segundo, denominado su territorio y comunidades, del Bando de Policía y Buen Gobierno, publicado el 17 de agosto de 2011, destacando los siguientes comunidades, Benito Juárez i, Benito Juárez ii, Canaán, Constitución, Elsy Herrería de Castellanos, Guadalupe Victoria, Merceditas, Pilar Espinosa de León y Rafael Cal y Mayor, comprobando que estos poblados establecen de manera total su territorio en la citada superficie invadida a los terrenos comunales de Santa María Chimalapa, no hallándose alguna otra comunidad, ejido, colonia agrícola, nuevo centro de población o ranchería, que esté definido en el mapa municipal en la mencionada superficie.”.
