28 abril, 2025
Oaxaca MX
Opinión

Procuración de justicia. Convocatoria arreglada.

Jorge E. Franco Jiménez.

Se inicio el proceso de designación de la o el Titular de la Fiscalía General del Estado con la emisión de la convocatoria por parte de la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado, para la inscripción de quienes aspiran al desempeñar el cargo; continuar con las entrevistas y seleccionar a las y los que integraran la lista de diez que se pondrá a consideración del Ejecutivo del Estado a fin de que éste previa depuración y análisis, defina la terna, de cuyos integrantes, el Congreso designará al seleccionado.
La convocatoria señala los requisitos a cubrir por los pretendientes conforme a la Constitución del Estado que requiere que sea ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de su designación; contar con antigüedad mínima de diez años con título profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación, acreditar las pruebas de control de confianza conforme a las leyes de la materia y no haber sido condenado por delito doloso.
El artículo agrega que el periodo del cargo de Fiscal General del Estado de Oaxaca será de siete años, y cada período será desempeñado de manera alternada entre una mujer y un hombre; en la convocatoria publicada por la legislatura en el punto noveno, señala que, en el caso de ser designada una mujer será para el periodo de siete años y, de ser varón, solo será para concluir el periodo restante.
La mención señalada se presta a confusión pues no explica el motivo por el que se establece la diferencia, entre si es mujer y varón en cuanto al plazo constitucional de siete años para el cual debe ser designada o designado el fiscal, sin que el artículo 114 de la Constitución local establezca esa excepción, la cual estimula la incertidumbre jurídica, al ignorarse la facultad que tenga la legislatura para establecer esa diferencia entre aspirantes que, de acuerdo a la constitución de la República y la local, deben ser tratados igual frente a la ley. Esta afirmación se comprueba con el texto de la Constitución que precisa, “El cargo de Fiscal General del Estado de Oaxaca durará siete años, y cada período será desempeñado de manera alternada entre una mujer y un hombre.”
Como se ve objetivamente el mandato se refiere a periodos de siete años de plazo, no de titularidad, pues no hace distinción al respecto, por lo que la distinción que se hace en la convocatoria no es correcta si se hace un análisis sistemático y funcional, de la regulación de la fiscalía en cuanto que dispone que luego que haya renunciado o removido del cargo, se hace el proceso para designar otro fiscal y que, mientras tanto funge como tal a quien la ley faculte para ello. De acuerdo con esto el periodo sigue corriendo, al tener la fiscalía un titular provisional es decir no queda acéfala.
La reforma relativa estableció imperativamente que “. cada período será desempeñado de manera alternada entre una mujer y un hombre”. En Oaxaca desde el 2015 han sido tres los fiscales varones por lo que conforme a la regla expresa de la Constitución que no distingue, la próxima designación debe recaer en una mujer para el cargo de siete.
La disposición mencionada, está vigente y debe ser aplicada en su sentido y alcance pues se trata de un cargo relacionado con un cargo público que no crea un derecho adquirido en favor de un titular, sino que deviene de un proceso selectivo que incorpora para la o el designado que sea investido del poder público para ejercer temporalmente el conjunto de facultades constitucionales y legales que le otorga el orden legal, es decir no es dueño de las facultades públicas que son propias del órgano como ente del estado.
De ahí que la convocatoria tenga un punto débil de orden constitucional local y federal, el primero porqué no se ajusta a una interpretación sistemática y funcional del orden jurídico relacionado con la alternancia para desempeñar el cargo que en este periodo le corresponde desempeñar a una mujer, por lo tanto, debió estar enfocada en este sentido, lo que además le evitaría inventar algo que no está en la Constitución, “el plazo restante”.
Lo segundo tiene que ver que, con ese lineamiento, que altera la legalidad del procedimiento de designación de Fiscal General y consecuentemente el derecho humano a la certeza jurídica y su garantía de legalidad, al hacer una distinción que implica el ejercicio de una facultad que no le otorga la Constitución del Estado para hacerla.
Se advierte, la escondida intención, como ocurre normalmente en estos procedimientos, afines con la designación de magistrados o incluso notarios, que se recurre a medidas elusivas del cumplimiento de la Ley que, en este asunto, induce a que la designación de fiscal, no recaiga en una mujer como corresponde, sino en un varón, con lo cual el paquete de la alternancia se pasa para otro periodo de gobierno, siempre y cuando no se advierta otro “plazo faltante”.
Debe quedar claro para el lector que la Constitución del Estado de Oaxaca no contempla como excepción para hacer la distinción que ahora hizo la legislatura de, “…complementar el plazo faltante” en cuanto a la duración del plazo para el que se nombra al fiscal que, en mi opinión, no es constitucional ni legal esa distinción, amén de que constituye un agravio para las mujeres que, con este punto, van a ser despojadas de la oportunidad de servir en condiciones de igualdad de trato. Espero que la terna que envié el ejecutivo al Congreso me desmienta o funde y motive la excepción.
jfranco_jimenez@hotmail, com

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