28 abril, 2026
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INPI condena a Adidas por apropiación cultural de huaraches zapotecos de Yalalag

En un acto que ha encendido el debate sobre la propiedad intelectual colectiva, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) condenó públicamente a la marca Adidas y al diseñador estadounidense Willy Chavarría por el uso no autorizado de diseños tradicionales zapotecos en su modelo de calzado “Oaxaca Slip On”. El diseño, inspirado en los huaraches de Villa Hidalgo Yalálag, Oaxaca, fue comercializado sin el consentimiento libre, previo e informado de la comunidad originaria.

La denuncia no es menor. Oaxaca, epicentro de la diversidad indígena en México, ha sido históricamente fuente de inspiración para diseñadores y marcas internacionales. Pero esta vez, la apropiación cruzó una línea legal y ética. El INPI ha iniciado acciones formales para proteger el patrimonio cultural de la comunidad zapoteca afectada, en cumplimiento de la Reforma Constitucional al Artículo 2°, que reconoce la propiedad intelectual colectiva de los pueblos indígenas y afromexicanos.

El comunicado oficial subraya que el Estado Mexicano está obligado a adoptar medidas para salvaguardar los conocimientos, expresiones culturales y manifestaciones tradicionales de los pueblos originarios. En este caso, el uso comercial del diseño sin autorización representa una violación directa a los derechos colectivos reconocidos por la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

Villa Hidalgo Yalálag, enclavado en la Sierra Norte de Oaxaca, no solo es un referente cultural, sino también un símbolo de resistencia. Sus huaraches, tejidos con técnicas ancestrales, no son simples objetos: son portadores de identidad, memoria y dignidad. La apropiación de estos elementos por parte de Adidas y Chavarría, sin diálogo ni reconocimiento, ha sido calificada por el INPI como un acto de explotación indebida.

La ley es clara: los pueblos indígenas tienen el derecho de decidir qué elementos de su patrimonio pueden ser compartidos y cuáles deben permanecer inaccesibles a terceros. Además, pueden reclamar en todo momento la propiedad colectiva cuando se comercialicen o reproduzcan sus diseños sin consentimiento.

Este caso marca un precedente. No se trata solo de un conflicto comercial, sino de una reivindicación histórica. Oaxaca, con su riqueza cultural, exige respeto. Y el INPI, como institución garante, ha dejado claro que la protección del patrimonio indígena no es negociable.

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