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7 octubre, 2025
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Entre la defensa constitucional y el blindaje institucional

El juicio de amparo es, desde su origen, una trinchera jurídica. No es solo un recurso procesal: es el último bastión del ciudadano frente al poder. En México, esta figura ha sido históricamente el escudo que protege al individuo de los abusos del Estado, el candado que impide que la maquinaria institucional pase por encima de los derechos fundamentales. Pero como toda herramienta poderosa, también ha sido objeto de distorsión, abuso y manipulación.

La iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, presentada por el Ejecutivo Federal en septiembre de 2025, propone una reconfiguración profunda del juicio de garantías. No se trata de una enmienda técnica: es una cirugía mayor al corazón del control constitucional. Y como toda cirugía, implica riesgos, beneficios y cicatrices.

Uno de los ejes más controvertidos de la reforma es la figura de la suspensión. Como bien explicó el consejero jurídico del Gobierno de Oaxaca, Geovany Vásquez Sagrero, la suspensión es un “pequeño juicio dentro del juicio de amparo”. Es el mecanismo que permite al juez detener temporalmente la ejecución del acto reclamado, mientras se resuelve el fondo del asunto.

Pero ese “pequeño juicio” ha sido, en muchos casos, el espacio donde se juega el todo. La suspensión puede evitar una detención, desbloquear cuentas bancarias, frenar la revocación de concesiones o impedir la ejecución de actos administrativos. Y en ese margen, se han colado abusos, simulaciones y privilegios.

La reforma propone limitar la discrecionalidad judicial en la concesión de suspensiones. Ya no bastará con invocar la “apariencia del buen derecho” o el “peligro en la demora”. Se establecen criterios más estrictos: el acto debe ser de inminente ejecución, la afectación debe ser real y no hipotética, y la suspensión no debe contravenir el interés social ni el orden público.

El ejemplo local citado por Vásquez Sagrero es revelador. Una notaria pública de 27 años obtuvo su Fiat sin cumplir los requisitos legales: ni la edad mínima ni la antigüedad profesional. La autoridad estatal inició el procedimiento para revocar el nombramiento, pero un juez federal concedió la suspensión. ¿El argumento? Que probablemente tenía derecho. Que había “apariencia de buen derecho”.

La reforma busca evitar este tipo de distorsiones. No se trata de negar el acceso al amparo, sino de impedir que la suspensión se convierta en un salvoconducto para eludir la ley. Porque cuando el juicio de garantías se usa para proteger privilegios, deja de ser garantía y se convierte en obstáculo.

Otro punto neurálgico es la suspensión en casos de prisión preventiva oficiosa. Hasta ahora, algunos jueces han concedido suspensiones incluso en delitos graves, como delincuencia organizada, lavado de dinero o corrupción. El resultado: personas que deberían estar detenidas quedan en libertad, y muchas veces no vuelven a presentarse.

La reforma propone cerrar esa puerta. En delitos donde la prisión preventiva es obligatoria, la suspensión no podrá tener efectos liberatorios. Se busca evitar que el juicio de amparo se convierta en una vía de escape para quienes enfrentan procesos penales por delitos de alto impacto.

La iniciativa también redefine el concepto de interés legítimo. Se establecen cinco elementos que deben concurrir para que una persona pueda promover el amparo bajo esta figura: acto reclamado, lesión jurídica real y actual, relación causal, afectación diferenciada y beneficio cierto en caso de anulación.

Esta precisión busca evitar que el interés legítimo se convierta en una puerta abierta a litigios especulativos o estratégicos. Se blinda la figura para que solo quienes realmente enfrentan una afectación directa puedan acceder al juicio de garantías.

Uno de los apartados más disruptivos de la reforma es el relativo al sistema financiero. Se documenta que, entre 2018 y 2025, se promovieron más de 3,600 amparos contra la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), y que, en muchos casos, la suspensión permitió el desbloqueo de cuentas por montos superiores a 27 mil millones de pesos.

La reforma establece que, en casos relacionados con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, no procederá la suspensión provisional. La definitiva solo podrá concederse si se acredita la licitud de los recursos. Se garantiza el mínimo vital, pero se impide el uso del amparo como mecanismo para vaciar cuentas bloqueadas por presunción de ilícito.

La iniciativa también propone la incorporación del juicio de amparo digital. Se reconoce la posibilidad de presentar promociones electrónicas, se regulan las notificaciones digitales y se establece la integración de expedientes electrónicos. No será obligatorio: se respeta el derecho a promover por escrito. Pero se abre la puerta a una justicia más ágil, accesible y moderna.

Este apartado, aunque técnico, tiene implicaciones profundas. La digitalización del juicio de amparo puede reducir tiempos, costos y errores. Pero también exige garantías de seguridad, interoperabilidad y acceso universal. No basta con subir el juicio a la nube: hay que garantizar que todos puedan alcanzarlo.

La reforma establece plazos perentorios para actos procesales que antes quedaban abiertos. Se sanciona el uso dilatorio de recusaciones, se limita la ampliación de demanda y se fortalece el cumplimiento de sentencias. Se reconoce el derecho de las autoridades a demostrar la imposibilidad jurídica o material de cumplir una ejecutoria, pero se exige que lo hagan de forma fundada y motivada.

Este apartado busca combatir uno de los males crónicos del sistema judicial: la dilación. Porque la justicia que tarda no es justicia. Y el amparo que se eterniza, se convierte en simulacro.

Finalmente, la reforma armoniza la Ley de Amparo con el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Se establece la improcedencia de medios de defensa contra actos de ejecución de créditos fiscales firmes. Se busca evitar que el amparo se use para dilatar el cobro de impuestos ya determinados.

Este punto es crucial para la estabilidad financiera del Estado. El amparo no puede ser un escudo para eludir obligaciones fiscales. Se garantiza el derecho a la defensa, pero se impide el uso estratégico del juicio para bloquear la recaudación.

La intervención del consejero jurídico Geovany Vásquez fue clara, didáctica y oportuna. Y también es cierto que la iniciativa va más allá. Es una reconfiguración profunda del juicio de amparo, que busca equilibrar la defensa de los derechos con la eficacia institucional. No es una reforma menor. Es una apuesta por un nuevo pacto entre ciudadanía y Estado.

Esta reforma propone una justicia que no solo defienda, sino que también funcione. Una justicia que no se esconda en tecnicismos, sino que se atreva a decidir.

El juicio de amparo seguirá siendo la joya del constitucionalismo mexicano. Pero como toda joya, necesita pulirse, protegerse y adaptarse. Esta reforma es ese intento. Y el debate apenas comienza.

Redacción de Misael Sánchez / Reportero de Agencia Oaxaca Mx

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