En sesión pública de 02 de agosto del presente año, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las elecciones de diputados federales de los distritos electorales 01, 02, 05, 07, 08, 10 y 11 del estado de Oaxaca; 03 de Quintana Roo; 02 y 04 de Veracruz y 04 del Yucatán, al resolver 38 juicios de inconformidad y siete juicios ciudadanos detallados a continuación:
OAXACA
El Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó la declaración de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría expedidas a las fórmulas de candidatos a diputados federales de los Distritos Electorales 01 con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec; 02 con cabecera en Teotitlán de Flores Magón; 05 con cabecera en Santo Domingo Tehuantepec; 07 con cabecera en Juchitán de Zaragoza; 08 con cabecera en Oaxaca de Juárez; 10 con cabecera en Miahuatlán de Porfirio Díaz; y 11 con cabecera en Santiago Pinotepa Nacional.
Por cuanto hace a la no instalación de algunas de las casillas en los distritos antes mencionados, debido a que la jornada electoral se desarrolló bajo graves condiciones de inestabilidad social, por las constantes amenazas y actos llevados a cabo presumiblemente por integrantes de la Sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), cuya finalidad era impedir la celebración de los comicios. En la sentencias quedó acreditado que tales actos subversivos se hicieron consistir en la toma de instalaciones electorales, en impedir la entrega oportuna de los paquetes electorales, y en la intimidación a los funcionarios y electores en general, con tal de lograr el abandono, robo y destrucción de casillas.
A este respecto, los magistrados resolvieron que tales irregularidades no fueron determinantes como para declarar la nulidad de las elecciones en los distritos que tuvieron esta problemática, pues los actos de boicot no tenían su origen en actuaciones ilegales o negligentes por parte de la autoridad electoral, ciudadanos funcionarios de casilla, partidos, candidatos o bien, por los electores; sino por un grupo ajeno a los sujetos de la relación electoral que se atribuye a los maestros pertenecientes a la sección 22 de la CNTE.
A tal determinación llegaron los magistrados de no considerar dichas violaciones como poseedoras de la entidad suficiente para anular las elecciones porque, atendiendo al principio de que lo útil no puede ser viciado por lo inútil, y frete a este tipo de actos ilícitos debe privilegiarse el compromiso y el gran esfuerzo realizado por las autoridades electorales, ciudadanos y partidos políticos, y sobre todo, tutelar el voto de aquellas personas que se dieron cita el día de la jornada electoral. Máxime, si las autoridades electorales tienen como principal meta y encomienda la protección del voto ciudadano y asegurar que se respete y cuente como elemento fundamental de la democracia. De lo contrario, anular la elección en aquellos distritos donde se recibieron votos en más del 20% del total de las casillas, no sólo constituiría un mal precedente, sino que se alentaría la participación de grupos subversivos para el boicot y sabotaje de procesos electorales venideros.
Por otra parte, si bien es cierto en algunos de los fallos emitidos por la Sala Regional Xalapa se ordenó la recomposición del cómputo distrital como resultado de la declaratoria de nulidad de la votación recibida en algunas casillas, ello no actualizó un cambio de ganador y por ende se confirmó el triunfo a favor de las fórmulas que lo ostentaban. Así, en el caso del Distrito 05 se anularon trece casillas; en el Distrito 08, ocho casillas, y en el Distrito 10, doce casillas, debido a la causal de recepción de votación por personas u órganos distintos, pues las mesas de casilla fueron integradas con personas que no pertenecían a las secciones correspondientes, o en su caso, no funcionaron con la totalidad de los ciudadanos que las debían integrar.
Asimismo, respecto del Distrito 11, se anularon cinco casillas por irregularidades graves. Por otra parte, en el caso del Distrito 8, aunado a la recomposición del cómputo distrital por las casillas anuladas, se detectó error aritmético, y se restaron 30 votos del cómputo al Partido de la Revolución Democrática (PRD), lo que ocasionó que se ampliara la diferencia entre el primero y segundo lugar, lo que dio mayor certeza a la elección.
Respecto al Distrito 10 de Miahuatlán de Porfirio Díaz, resaltaba el agravio relativo al hecho de que el candidato ahora electo había generado presión en el electorado al hacerse acompañar en los actos proselitista de gente portaba armas largas. Al respecto los magistrados electorales calificaron como infundado el motivo de disenso en atención a que si bien era cierto que en el expediente se ofrecieron diversas las imágenes en las que se aprecian al candidato acompañado de gente armada, no se podía establecer un nexo causal para demostrar la presión al electorado, ni se acreditaron circunstancias de tiempo, modo y lugar durante la campaña.
En consonancia con lo anterior, de la información proporcionada por el Instituto Nacional Electoral se estableció que la seguridad de la que se acompañaba el candidato era en ejercicio de su derecho de protección, actualizado por la necesidad de resguardo solicitada a diversas instancias dado el antecedente del homicidio de su hermano.
Por último, en lo relativo a los agravios hechos valer en los distritos 01 y 05 respecto al uso de programas sociales y recursos públicos, así como del rebase de topes de gastos de campaña, no se tuvieron por actualizados, en virtud de que no se aportaron los medios de prueba suficientes o en su caso, el Instituto Nacional Electoral determinó que no se habían rebasado.
Las fórmulas de candidatos ganadores ratificados por el Pleno de la Sala Xalapa son:
Distrito 01: fórmula integrada por Antonio Amaro Cansino, propietarios, y Silvano Reyes Téllez, suplente, postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Distrito 02: fórmula integrada por Álvaro Rafael Rubio, propietario, y Clementino Morales Vásquez, suplente, postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Distrito 05: fórmula integrada por José Antonio Estefan Garfias, propietario, y Antonino Morales Toledo, suplente postulada por la coalición celebrada entre los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo (PRD-PT).
Distrito 07: fórmula integrada por Yarith Tannos Cruz, propietaria, y Mayra Herrera Saynes, suplente, postuladas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Distrito 08: fórmula integrada por Francisco Martínez Neri, propietario, y Heriberto Varela Colmenares, suplente, postulada por la coalición Izquierda Progresista, de los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo (PRD-PT).
Distrito 10: fórmula integrada por Óscar Valencia García, propietario, y Orlando Gonzáles Juárez, suplente, postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Distrito 11: fórmula integrada por Carlos Sarabia Camacho, propietario, y Manuel León Chávez, suplente, postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
QUINTANA ROO
El Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a la fórmula de candidatos a diputados federales por el Distrito Electoral 03 con cabecera en Cancún, Quintana Roo, integrada por Remberto Estrada Barba y Mario Machuca Sánchez, postulada por la coalición celebrada entre los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM). Lo anterior, al resolver el juicio de inconformidad 118, y sus acumulados 131, 132 y el juicio ciudadano 756, promovidos por el Partido del Trabajo, Luis Antonio Cervera León (Candidato de MC) y Movimiento Ciudadano (MC).
Los magistrados ordenaron modificar el cómputo distrital al declarar la nulidad de la votación recibida en 5 casillas, debido a que algunos funcionarios de casilla no pertenecían a la sección correspondiente; pese a ello, no se actualizó un cambio de ganador.
Respecto a la solicitud de nulidad de la elección por actos anticipados de precampaña y campaña y violación al periodo de veda electoral, no se acreditó ninguno de los supuestos citados. Por otra parte, en lo referente al rebase de tope de gastos de campaña, si bien se confirmó con el dictamen consolidado emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE) que el candidato de la coalición ganadora se excedió en poco más del 19% del gasto permitido, no se actualizó el segundo elemento de esta causal consistente en la determinancia, porque la diferencia entre el primero y segundo lugar de la elección superó el 5% de la votación.
De igual forma, en lo referente a las irregularidades que hicieron valer los promoventes consistentes en la difusión de mensajes a través de las cuentas de Twitter de diversas figuras públicas como artistas y deportistas; los magistrados federales determinaron que esa circunstancia no era suficiente para anular una elección, toda vez que aun en la hipótesis de que tales conductas se consideraran irregulares, no existiría el nexo causal para demostrar cómo hubiese influido dicha circunstancia en el electorado de un determinado distrito.
VERACRUZ
La Sala Regional Xalapa confirmó el cómputo distrital, así como la declaración de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez a favor de las fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa de los Distritos Electorales del estado de Veracruz: 02 con cabecera en Tantoyuca, integrada por María del Carmen Pinete Vargas y Rosalba Santiago Escobar, postulada por la coalición celebrada entre los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM); y 04 con cabecera en Veracruz, en la que resultaron ganadores Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza y Juan Manuel de Unanue Abascal, candidatos del Partido Acción Nacional. Ello al resolver los juicios de inconformidad 61, y su acumulado 62, y 2, y su acumulado 38, promovidos, dependiendo el caso, por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional.
En lo referente al Distrito 02, en la sentencia se razonó que no se tenía por actualizado el rebase de tope de gastos de campaña, en razón de que el Instituto Nacional Electoral (INE) informó que no se comprobó que se hubiese excedido dicho tope. Asimismo, no se acreditó la causal genérica de nulidad de la elección por uso indebido del padrón de beneficiarios de diversos programas sociales, así como del padrón electoral, compra y coacción del voto, actas de escrutinio y computo encontradas en bolsas de basura, vulneración al periodo de veda y la existencia de irregularidades graves el día de la jornada electoral.
Por cuanto hace al candidato ganador en el Distrito 04, tampoco se comprobaron los actos anticipados de precampaña y campaña, la compra de tiempo en radio y televisión, el financiamiento ilegal y omisión de reportar gastos, ni la utilización del programa social “Boca Sonríe” con fines electorales, de ahí que se confirmara la elección.
YUCATÁN
La Sala Regional Xalapa confirmó la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral 04 del estado de Yucatán, con cabecera en Mérida, integrada por Francisco Torres Rivas y Fernando José Vega Espinosa, propietario y suplente respectivamente, postulada por la coalición celebrada entre los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PVEM). Lo anterior, al resolver el juicio de inconformidad 125 y sus acumulados 126, 127, 128 y 129, promovidos por los partidos políticos MORENA, PRI, PVEM, del Trabajo (PT) y Acción Nacional (PAN).
No obstante que se ordenó la recomposición del cómputo distrital al haberse anulado votación recibida en 20 casillas, ello no actualizó un cambio de ganador.
Asimismo, dentro del fallo los magistrados desestimaron los agravios presentados por los partidos actores, encaminados a que se anulara la elección, toda vez que no se acreditaron las irregularidades relativas al rebase del tope de gastos de campaña, inequidad en la contienda y el uso de recursos de procedencia ilícita.
Aunado a ello, las conductas irregulares en que incurrió el PVEM respecto a los informes de actividades de sus legisladores, “Cineminutos” y propaganda televisiva alusiva a dicho partido, dichas conductas no fueron determinantes para el resultado de la elección, toda vez que con ello el partido no obtuvo algún beneficio traducido en votos, pues únicamente consiguió el 2.32% de la votación total. Además, la propaganda aludida no contenía llamados a votar por dicho partido, y tal conducta no fue replicada por el candidato ganador.
De la misma manera, en lo referente a las irregularidades que hicieron valer los promoventes consistentes en la difusión de mensajes a través de las cuentas de Twitter de diversas figuras públicas como artistas y deportistas; los magistrados federales determinaron que esa circunstancia no era suficiente para anular una elección, toda vez que aun en la hipótesis de que tales conductas se consideraran irregulares, no existiría el nexo causal para demostrar cómo hubiese influido dicha circunstancia en el electorado de un determinado distrito.
Al finalizar la sesión pública, el magistrado presidente de la Sala Regional Xalapa, Adín Antonio de León Gálvez, indicó que en esta sesión se concluía el análisis y resolución de los 132 juicios de inconformidad que fueron presentados para impugnar los resultados y validez de las elecciones en 53 distritos electorales de los 60 que integran la III Circunscripción Plurinominal. Afirmó que con ello se dando cumplimiento al postulado del artículo 58 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, en el cual se vincula a las Salas Regionales a resolver todas las impugnaciones antes del día 3 de agosto.
Con las resoluciones emitidas, el magistrado presidente resaltó la existencia del Estado de Derecho en nuestro país, y destacó que a partir de ello, el Poder Judicial de la Federación en todo momento ha dejado en claro que nada ni nadie puede estar por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.