26 noviembre, 2025
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La SCJN valida la revocación de mandato y coloca al estado como referente nacional: Consejero Jurídico

La SCJN valida la revocación de mandato y coloca al estado como referente nacional: Consejero Jurídico

Misael Sánchez

En la conferencia del gabinete de seguridad, el consejero jurídico del Estado, Geovany Vásquez Sagrero, expuso el alcance jurídico de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las acciones de inconstitucionalidad 116 y 118/2005. El análisis no se limitó a un recuento de fechas ni a una explicación procesal. Lo que presentó fue un mapa completo de cómo Oaxaca se convierte en un laboratorio jurídico nacional en materia de participación ciudadana, particularmente en la figura de revocación de mandato.

Vásquez Sagrero explicó que la resolución del máximo tribunal confirma la validez de la estructura normativa diseñada por el Congreso de Oaxaca y del proceso que la acompaña. La Corte revisó y avaló los plazos, procedimientos, lineamientos y mecanismos que regulan la revocación de mandato estatal. Validó la actuación del legislador local y reconoció que el Congreso del Estado ejerció plenamente su facultad de libre configuración legislativa, tal como establece el artículo 116 constitucional.

En su exposición recordó que la revocación de mandato fue incorporada en 2023 a la Constitución local por iniciativa del gobernador Salomón Jara Cruz. Posteriormente se aprobó la ley estatal correspondiente, se procesaron reformas para adecuar plazos y se generó un debate donde distintos partidos presentaron objeciones. Todos esos elementos fueron considerados por la Corte, que determinó que los ajustes eran compatibles con el marco federal, salvo un punto: la reducción del plazo para solicitar la consulta. La Corte declaró que dicho plazo debía conservarse en 90 días posteriores a la mitad del mandato del titular del Ejecutivo. Fuera de ello, todo el andamiaje jurídico permaneció intacto.

El consejero subrayó que la Corte validó de manera explícita aspectos medulares. Confirmó que el Congreso no estaba obligado a realizar consulta indígena para esta reforma, ni debía someterla a Parlamento Abierto. Declaró válidos los plazos otorgados al Instituto Estatal Electoral para emitir lineamientos y formatos oficiales, así como los plazos para la recolección de firmas, la revisión de requisitos y la emisión de la convocatoria. Cada una de esas decisiones fue reconocida como constitucional, lo que confirma la solidez técnica de la reforma oaxaqueña.

Uno de los elementos que consideró fundamental fue la confirmación del tribunal constitucional respecto al porcentaje de firmas. Diez por ciento del padrón electoral es suficiente para detonar el proceso. Con ello, señaló, se otorga certeza jurídica tanto al Instituto Estatal Electoral como a la ciudadanía. Explicó que el padrón supera los 3.8 millones de personas y que con aproximadamente 308 mil firmas se cumple el requisito. Este criterio, insistió, será referencia obligada para cualquier entidad que legisle sobre el tema.

Vásquez Sagrero también abordó las interpretaciones políticas que circularon tras la sentencia. Descartó que la resolución invalide el proceso. Señaló que los plazos continúan vigentes y que la responsabilidad del Estado es garantizar gobernabilidad, seguridad y recursos para que el órgano electoral pueda cumplir con sus obligaciones. Sostuvo que la sentencia elimina incertidumbres y establece un procedimiento claro que dará orden a una figura democrática que, por primera vez en la historia del país, será implementada a nivel estatal.

El análisis incluyó un punto que consideró central: la intervención de funcionarios públicos en el proceso. Dijo que los lineamientos aprobados por el Instituto Estatal Electoral, ratificados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, prohíben que servidores públicos, dirigentes partidistas o personas con cargo de elección popular participen en la recolección de firmas o promuevan una postura a favor o en contra de la revocación en actos oficiales. Aclaró que cualquier infracción se procesa ante la Comisión de Quejas y Denuncias y no constituye delito, sino violación a normas electorales.

Explicó que como ciudadano cualquier servidor público puede firmar un formato de solicitud; lo que está prohibido es organizar campañas de recolección de firmas o inducir el sentido del voto. Señaló que ya existen precedentes de impedimentos aplicados a dirigentes partidistas que intentaron acreditarse como promoventes, lo cual fue rechazado por el órgano electoral.

En otro bloque de su exposición, el consejero detalló que la pregunta de la consulta no es materia de modificación, pues proviene de un criterio desarrollado en el proceso federal de revocación. La Corte definió entonces que la causal debe plantearse como pérdida de confianza y que el ciudadano debe elegir entre revocar o permitir que el titular concluya el mandato. Dijo que esta decisión ya forma parte de los estándares constitucionales y que cualquier cambio debe discutirse en el Legislativo, con apego a la libre configuración que el tribunal ha reconocido.

Enfatizó que la revocación de mandato es un mecanismo que obliga al fortalecimiento de las instituciones electorales. El Instituto Estatal Electoral es el árbitro del proceso, responsable de la organización, fiscalización y difusión. Recordó que la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral participa por mandato legal para supervisar los ingresos y gastos vinculados con la recolección de firmas y la participación de los promoventes.

Hacia el final de la conferencia, Vásquez Sagrero sintetizó el alcance de la sentencia: Oaxaca no sólo conserva la figura de revocación de mandato; se convierte en un referente nacional. La resolución de la Corte confirma la constitucionalidad del diseño local, establece un precedente para otras entidades y marca la pauta para futuros análisis en materia de participación ciudadana. Añadió que lo que sigue es responsabilidad de la ciudadanía, pues será ella quien determine si detona el proceso.

Con esa reflexión concluyó una intervención que dejó claro que la discusión ya no es si el mecanismo es válido, sino cómo se aplicará y qué implicaciones políticas y jurídicas tendrá su puesta en marcha. Oaxaca, dijo, ha delineado el camino y ahora lo sigue el país.

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