La revocación de mandato, más allá de la política
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Misael Sánchez
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La discusión pública en Oaxaca suele dividirse en discursos, aspiraciones y declaraciones que ocupan unas horas de vigencia.
Pero detrás de esa superficie existe otro terreno: el jurídico, el que determina la estructura real de las decisiones políticas.
La explicación de Geovany Vásquez Sagrero, consejero jurídico del Gobierno de Oaxaca, sobre la primera revocación de mandato estatal en la historia del país, pertenece a ese territorio.
No es un comentario accesorio ni una interpretación secundaria.
Es una cartografía completa de los plazos, criterios, facultades y puntos de fricción constitucional que sostienen un mecanismo de control político creado para que la ciudadanía evalúe a sus gobernantes.
El análisis inicia en el origen del conflicto.
Las acciones de inconstitucionalidad 116 y 118 del año 2025, promovidas por dos partidos, obligaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a revisar la reforma estatal sobre revocación de mandato aprobada por el Congreso de Oaxaca.
Esa revisión sostiene, en su proyecto, que el órgano legislativo local actuó dentro del marco constitucional.
No había obligación de parlamento abierto porque no se acreditó impacto diferenciado en pueblos indígenas y afromexicanos.
No existía la necesidad jurídica de consulta previa porque el alcance de la reforma no afectaba derechos colectivos en los términos exigidos por la jurisprudencia.
La legislatura oaxaqueña contaba con la facultad de crear reglas internas para este mecanismo, según la libertad de configuración legislativa prevista en el artículo 116 constitucional.
El proyecto, con esa afirmación, responde uno de los puntos más tensos: quién tiene el poder normativo sobre las reglas de la revocación estatal.
La Corte reconoce que el Congreso local está facultado para legislar sin intervenir en atribuciones sustanciales del órgano electoral.
Esa distinción es clave.
El diseño de plazos y lineamientos puede ser competencia legislativa, siempre que no suprima funciones esenciales del Instituto Electoral.
Según lo expuesto por Vásquez Sagrero, el proyecto concluye que no existió invasión alguna.
El segundo eje crítico es el umbral del diez por ciento del padrón electoral.
El Instituto Electoral definió que se requieren más de 308 mil firmas para activar la consulta.
Según el proyecto, el parámetro es válido.
No se trata de un porcentaje improvisado ni de un cálculo político.
Es una proporción directamente derivada del estándar federal, aplicada a la realidad demográfica de Oaxaca.
Sin embargo, el debate adquiere otra dimensión cuando se aborda la dispersión territorial.
Vásquez Sagrero fue explícito al advertir que eliminar ese criterio afectaría a pueblos y comunidades originarias.
Si la dispersión desaparece, explicó, las firmas podrían concentrarse en zonas urbanas, desplazando la representatividad de regiones indígenas.
Esa advertencia no es un argumento retórico.
Es un detonante jurídico.
La Corte deberá decidir si mantiene la exigencia de representatividad territorial o si revive la norma previa, más flexible.
El impacto político de esa decisión será profundo, porque define si el mecanismo se ajusta al pluralismo o si privilegia la concentración territorial del voto.
Posteriormente, el consejero jurídico abordó los plazos que moldean el procedimiento.
La reforma constitucional federal de 2019 señala que la solicitud de consulta puede presentarse dentro de los 90 días posteriores a la mitad del mandato.
El Congreso de Oaxaca redujo ese plazo a 30 días.
Según el proyecto de la Corte, esa reducción es inconstitucional, por lo que se restablecerán los tres meses.
Sin embargo, Vásquez Sagrero aclaró que ese ajuste no altera la operatividad del proceso.
Es un cambio en la fase de activación, no en la estructura general del mecanismo.
El resto de los tiempos permanece firme.
Del 1 al 10 de octubre, emisión de lineamientos.
Del 1 al 10 de octubre, emisión de formatos para firmas.
Del 1 al 30 de noviembre, recolección de firmas.
Diez días para que el órgano electoral revise la solicitud.
Tres días para emitir la convocatoria.
Treinta días para la jornada.
Los plazos están diseñados para garantizar que el procedimiento avance sin interrupciones.
Son tiempos operativos que protegen tanto la certidumbre del proceso como la capacidad institucional del órgano electoral.
En este punto, Vásquez Sagrero explicó una tensión que no suele mencionarse en el debate público.
Las diferencias interpretativas entre la Corte y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La Sala Superior ya declaró válidos los lineamientos de la revocación.
La Corte analiza la constitucionalidad de la reforma que da origen a esos lineamientos.
La coexistencia de ambas decisiones exige una armonización posterior.
No se trata de un conflicto abierto.
Es una coordinación necesaria entre dos órganos constitucionales cuyas competencias se entrecruzan.
La resolución final deberá integrar criterios electorales y criterios constitucionales, evitando contradicciones.
La intervención del consejero jurídico también ubicó a Oaxaca como laboratorio jurídico.
Esta será la primera revocación estatal ejecutada en México.
No existe precedente.
Lo que la Corte decida se convertirá en referencia obligatoria para cualquier entidad federativa que quiera activar un mecanismo similar.
La importancia política es evidente.
Si la ciudadanía tendrá un instrumento funcional de evaluación a su gobierno, será gracias a un diseño jurídico que garantice validez, eficacia, certeza y representatividad.
El análisis incluyó otro elemento.
Los partidos políticos no participan.
Los servidores públicos, tampoco.
El proyecto valida que la revocación debe ser estrictamente ciudadana.
Ese rasgo modifica por completo el escenario político oaxaqueño.
Sin actores partidistas operando, sin servidores públicos interviniendo, la participación se convierte en una expresión directa del electorado sin mediación institucional.
La decisión final, así, queda en manos del padrón electoral y no del aparato político.
En medio de ese mapa jurídico, Vásquez Sagrero resumió el papel del gobierno con una frase que ya forma parte del expediente político del proceso.
“Nos toca ser mirones profesionales de este procedimiento”, dijo, dejando claro que la administración estatal no será parte operativa ni promotora de la consulta.
La ley lo prohíbe y el gobierno lo asume.
Después de exponer todas las aristas jurídicas, el análisis permite observar el tamaño del expediente.
No es solo un mecanismo de participación.
Es un rediseño completo de la relación entre gobernantes y ciudadanía.
La revocación de mandato en Oaxaca se sostiene en un sistema de cargas procesales, criterios de dispersión territorial, plazos constitucionales, estándares electorales y decisiones judiciales.
Cada elemento interfiere en los demás.
La Corte corregirá plazos.
La Sala Superior validará lineamientos.
El Congreso diseñará reglas.
El Instituto Electoral ejecutará procedimientos.
Todo ello desemboca en un ejercicio ciudadano que puede redefinir la vida política estatal.
La resolución de la Suprema Corte, cuando llegue, no cerrará una discusión.
Abrirá un precedente.
Obligará a las entidades federativas a revisar sus propias normas y a replantear la relación entre sus instituciones y la ciudadanía.
Oaxaca será el primer caso.
Y un primer caso, en materia constitucional, nunca es solo un ensayo.
Es el punto de partida de una línea jurisprudencial.
La revocación de mandato en Oaxaca avanza con una arquitectura jurídica intensa y milimétrica.
Lo expuesto en la conferencia no fue un anuncio político.
Fue la descripción técnica de un mecanismo que ya opera.
Una vez que la Corte vote, los tiempos correrán sin retroceso.
El proceso, lejos de detenerse, consolidará un nuevo capítulo en los mecanismos de control democrático en México.
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Redacción de Misael Sánchez / Reportero de Agencia Oaxaca Mx
